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MARCO LEGAL Y NORMATIVO RELACIONADO CON BIM EN ESPAÑA

La legislación vigente relacionada con los proyectos y obras de construcción no hacen referencia a BIM, como es el caso por ejemplo del Código Técnico de la Edificación o la Ley de Ordenación de la Edificación entre otras. En 2014, desde la Unión Europea se instó a los estados miembros a modernizar y mejorar los procesos de contratación pública mediante el uso de tecnología (en referencia a la metodología BIM) en los procedimientos de licitación a través de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014.

Su transposición a la legislación española se realizó a través de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, de 8 de noviembre de 2017. En concreto, en el apartado 6 de su Disposición adicional decimoquinta, titulada “Normas relativas a los medios de comunicación utilizables en los procedimientos regulados en esta Ley”, indica que “Para contratos públicos de obras, de concesión de obras, de servicios y concursos de proyectos, y en contratos mixtos que combinen elementos de los mismos, los órganos de contratación podrán exigir el uso de herramientas electrónicas específicas, tales como herramientas de modelado digital de la información de la construcción (BIM), o herramientas similares”. Además, la ley en su artículo 145 indica los “Requisitos y clases de criterios de adjudicación del contrato”, en los que establece que “La adjudicación de los contratos se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio. Previa justificación en el expediente, los contratos se podrán adjudicar con arreglo a criterios basados en un planteamiento que atienda a la mejor relación coste-eficacia, sobre la base del precio o coste, como el cálculo del coste del ciclo de vida con arreglo al artículo 148”.

En conclusión, la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público permite a los Organismos Públicos la posibilidad de requerir el uso de BIM u otras herramientas tecnológicas similares, en las licitaciones públicas. Este ha sido un primer paso en posibilitar la incorporación de metodologías BIM en las obras públicas, algo que ha ido avanzando desde entonces en España, teniendo una tendencia de crecimiento en lo que se refiere a licitaciones con requisitos BIM en Obra Civil, tal y como se recoge en el Observatorio BIM de buildingSMART.